¿Los usuarios del servicio de Internet siguen en desventaja?

 

Justo cuando pensabas que había llegado el día en que la relación con la empresa que te provee el servicio Público de Internet se había nivelado, ese día en que podrías reclamarle con hechos y fundamentos tu insatisfacción de no poder navegar o descargar información a la velocidad que acordaste con ellos contractualmente, resulta que les han otorgado a estas empresas un plazo indeterminado para continuar con su práctica de entrega de servicios públicos.

Precedente

Hace varios meses atrás compartimos la grata noticia de que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, conocida también por las siglas ASEP, había emitido la resolución AN No.10130-Telco de 5 de julio de 2016, a través de la cual se dictan las directrices para la prestación del Servicio de Internet para Uso Público (No. 211). En el caso de que no hayas tenido la oportunidad de leerlo, te invitamos a que conozcas las bondades de esta normativa.

Expectactiva

Conocemos de muchas personas que esperaban con ansias los nuevos deberes que esta nueva normativa establecía para los proveedores de Internet en Panamá, conocidos también en la industria como los ISP. Permitirle al cliente de un proveedor de Internet reclamar sus derechos por no tener disponible el servicio, ya sea total o recibiendo una velocidad inferior a la contratada, es un derecho fundamentado en la teoría de que el servicio de Internet es un servicio Público, lo que lo pone al mismo nivel que la electricidad y el agua potable. Al ser considerado un servicio público, y no un lujo, estos proveedores deben garantizar la disponibilidad del servicio y cumplir con niveles de calidad establecidos en la resolución del 5 de julio de 2016. También debemos recordar que esta normativa también vincula el principio de Neutralidad de la red, dual cual escribimos hace un tiempo atrás.

 

El 5 de enero de 2017, 5 días después del primer día en el cual los ISP debían recolectar información, para entregarla los primeros días de febrero, fecha a la que estamos redactando este escrito, la ASEP emitió la Resolución AN No. 10834-Telco, en la cual suspende la entrega de esta información. Esta suspensión, indica la resolución, será hasta tanto la ASEP emita el Reglamento para el Control y Fiscalización del cumplimiento de las metas de calidad del Servicio Internet para Uso Público (No. 211).

¿y ahora?

Si los ISP no entregan los informes y reportes con los niveles de servicio que están brindando el acceso al Internet, los clientes cuentan con menos herramientas para reclamar por un servicio público deficiente. Si la ASEP no emite el Reglamento para el Control y Fiscalización del cumplimiento de metas, seguimos en desventaja. Confiamos en que la ASEP utilizará los próximos días para establecer los detalles del reglamento, y de esta forma empoderará a los usuarios del servicio de Internet.

 

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Raul Ricardo Ramsay I.

Founding Partner at ProxyLegal
Abogado e Ingeniero en Sistemas computacionales. Apasionado por los temas que involucran las leyes y la tecnología, como lo es el Derecho de Autor, Privacidad de Datos, Neutralidad de la Red, Licenciamiento de Software, Servicios en la Nube, Contratos Inteligentes, entre otros. Escritor, Expositor y Activista sobre Gobernanza de Internet.
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