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Publiqué una foto en Facebook, ¿ya no me pertenece?

Algunas fuentes indican que se publican alrededor de 300 millones de fotos diariamente en Facebook (1); lo que podría transformarse en 200 mil fotos colgadas en el sitio web cada 60 segundos (1). ¿todas estas fotos son propiedad de Facebook y no de los usuarios que las subieron o las tomaron?

Tatuajes y su respectivo Derecho de Autor

Estimado amigo tatuador: me interesa hacerme una tinta que refleje la imagen de un Koi, porque quiero que represente el esfuerzo y sacrificio que he hecho en la vida para llegar donde estoy. ¿Podrías colocarle el color naranja fuerte al igual que un verde que haga que el tatuaje resalte? Me gustaría que empiece a la altura del codo y termine en el hombro, para posteriormente poder empatarlo con el que me haré posteriormente en la espalda. ¿Podrías firmarme este contrato cediéndome los derechos de explotación de la obra que estás plasmando en mi cuerpo?

Nuevas normativas para Proveedores de Internet

El pasado 5 de julio la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) emitió la resolución AN No. 10130-Telco, que modifica y establece nuevas normas para la prestación del servicio Internet para Uso Público, denominado también servicio 211.

¿Qué empresas son ejemplo de este servicio? La resolución establece que las empresas dentro de este rubro son aquellas cuyo Servicio permite a un  cliente conectarse  con la red  mundial Internet. Este servicio no incluye la conexión física o inalámbrica entre el cliente de Internet y el concesionario del servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de Internet.

Abogado que habla el idioma de TI

La relación abogado cliente debe estar fundamentada en la buena comunicación y la confianza. Si eres un tecnólogo, empresario de TI o vinculado a las telecomunicaciones es altamente probable que utilices la jerga informática y/o términos particulares asociados a tu negocio, los cuales distan infinitamente de la jerga legal. Contar con un abogado que entienda de bits, bytes, unos y ceros es de gran provecho, ya que no deberás invertir tiempo en explicar el por qué de la alta disponibilidad, el fundamento de la estructura N+1, la base del código libre o la finalidad de un Add-On para tu software.

Los Delitos Informáticos

Los Delitos Informáticos forman parte del Derecho Informático, el cual es una rama del derecho que tiene mucha relación con otras ramas del Derecho, por mencionar las que, desde nuestra perspectiva, son las más cercanas son el Derecho Civil y el Derecho Penal. El Derecho Penal es el encargado de establecer las conductas  que son consideradas delitos, por ende independientemente de cual se el medio o el objetivo del delito, estas conductas deben aparecer en el Código Penal (en el caso particular de la legislación panameña).

El Derecho Penal en los países más actualizados a nivel de Derecho Informático, establecen las siguientes actividades como delitos:

  • Hacking
  • Phishing
  • Extorsión por Internet
  • Fraude por Internet
  • Robo de Identidad
  • Explotación Infantil
  • Spamming
  • Creación o transmisión de Virus

En Panamá, actualmente un Proyecto de Ley (Nº 377) propuesto por el H.D. Abraham Martínez que persigue hacer cambios a los artículos 165 y 429 del Código Penal Panameño, artículos que detallan delitos informáticos actualmente en nuestra regulación penal.

Modificación al artículo 165 del Código Penal:

El proyecto 377 establece de 2 a 4 años de prisión para quien sustraiga, destruya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, o correo electrónico dirigidos a otra persona y agrega un agravante, indicando que cuando se trate de información contenida en computadoras pertenecientes a instituciones públicas o correos electrónicos usados en la función pública, la pera sería de 5 a 6 años de prisión.

Modificación al artículo 420 del Código Penal:

El proyecto 377 aumenta la pena acceder a la seguridad informática del estado, levante plano o reproduzca imagen sin autorización, por a un rango de 4 a 6 años de prisión y además, añade el agravante del daño que pueda causar la alteración de la información o el uso de la misma, lo que podría llevar la pena de 6 a 10 años. 

Me llama poderosamente la atención la descripción de la conducta delictiva o verbo rector: “acceder a la seguridad informática del estado” – ¿Cómo se logra esto?.

En Panamá, contamos con la Fiscalía Especial en Delitos Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática que es la encargada de investigar estos delitos previamente expuestos, como parte del Ministerio Público.

Es importante resaltar que el proyecto de Ley  Nº 377 no modifica los artículos: 289, 290, 291 ni 292; los cuales también establecen delitos informáticos en nuestra codificación penal.