Los Delitos Informáticos forman parte del Derecho Informático, el cual es una rama del derecho que tiene mucha relación con otras ramas del Derecho, por mencionar las que, desde nuestra perspectiva, son las más cercanas son el Derecho Civil y el Derecho Penal. El Derecho Penal es el encargado de establecer las conductas que son consideradas delitos, por ende independientemente de cual se el medio o el objetivo del delito, estas conductas deben aparecer en el Código Penal (en el caso particular de la legislación panameña).
El Derecho Penal en los países más actualizados a nivel de Derecho Informático, establecen las siguientes actividades como delitos:
- Hacking
- Phishing
- Extorsión por Internet
- Fraude por Internet
- Robo de Identidad
- Explotación Infantil
- Spamming
- Creación o transmisión de Virus
En Panamá, actualmente un Proyecto de Ley (Nº 377) propuesto por el H.D. Abraham Martínez que persigue hacer cambios a los artículos 165 y 429 del Código Penal Panameño, artículos que detallan delitos informáticos actualmente en nuestra regulación penal.
Modificación al artículo 165 del Código Penal:
El proyecto 377 establece de 2 a 4 años de prisión para quien sustraiga, destruya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, o correo electrónico dirigidos a otra persona y agrega un agravante, indicando que cuando se trate de información contenida en computadoras pertenecientes a instituciones públicas o correos electrónicos usados en la función pública, la pera sería de 5 a 6 años de prisión.
Modificación al artículo 420 del Código Penal:
El proyecto 377 aumenta la pena acceder a la seguridad informática del estado, levante plano o reproduzca imagen sin autorización, por a un rango de 4 a 6 años de prisión y además, añade el agravante del daño que pueda causar la alteración de la información o el uso de la misma, lo que podría llevar la pena de 6 a 10 años.
Me llama poderosamente la atención la descripción de la conducta delictiva o verbo rector: “acceder a la seguridad informática del estado” – ¿Cómo se logra esto?.
En Panamá, contamos con la Fiscalía Especial en Delitos Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática que es la encargada de investigar estos delitos previamente expuestos, como parte del Ministerio Público.
Es importante resaltar que el proyecto de Ley Nº 377 no modifica los artículos: 289, 290, 291 ni 292; los cuales también establecen delitos informáticos en nuestra codificación penal.